Complemento Pensión Maternidad para Hombres

Nos encargamos de todos los trámites necesarios para asegurar que usted reciba el complemento correspondiente

La Justicia Europea ha reconocido el derecho de los hombres a recibir el mismo complemento que las mujeres en su pensión de jubilación.

Aumente su pensión hasta un 15% más y recupere de manera retroactiva todos los aumentos no cobrados desde el día de su jubilación.

Si usted es padre de dos o más hijos y se ha jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tiene derecho a recibir un incremento en su pensión de jubilación.

En Cerciora nos encargamos de todos los trámites necesarios para asegurar que usted reciba el complemento correspondiente. Lo mejor de todo es que no cobramos nada por adelantado.

Solo cobramos si conseguimos su aumento VITALICIO de pensión

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta oportunidad?

1. Ser padre de 2 o más hijos. El complemento se calcula en función del número de hijos:

· 2 hijos: +5% de complemento.
· 3 hijos: +10% de complemento.
· 4 hijos o más: +15% de complemento.

2. Haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, en los siguientes casos:

· Viudedad
· Incapacidad
· Ordinaria
· Jubilación Forzosa ( ERES 6 meses finales de paro )
· Prescripciones

No dude en contactarnos para una consulta gratuita. Estaremos encantados de evaluar su caso y brindarle la asistencia necesaria.

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Preguntas Frecuentes

¿Quién puede reclamar?

La información proporcionada anteriormente es aplicable a padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan 2 o más hijos/as. Además, se aplica a diferentes tipos:

  • Viudedad
  • Incapacidad
  • Ordinaria
  • Jubilación Forzosa ( ERES 6 meses finales de paro )
  • Prescripciones

¿Qué consigo si reclamo?

La reclamación del complemento por hijos puede tener varios beneficios para aquellos que cumplen los requisitos y tienen derecho a recibirlo. Estos beneficios incluyen:

  1. Aumento de la pensión de jubilación: El complemento por hijos supone un incremento en el porcentaje de la pensión de jubilación, que puede ser del 5%, 10% o 15%, dependiendo del número de hijos. Esto significa que el beneficiario recibirá una cantidad adicional sobre su pensión mensual de por vida.
  2. Retroactividad: La reclamación del complemento también incluye el derecho a recibir los atrasos correspondientes desde la fecha de jubilación. Esto significa que el beneficiario puede recibir un pago acumulado de los importes que debieron haberse pagado desde el momento de su jubilación hasta la fecha actual. Los atrasos pueden ser significativos y suponen un beneficio económico importante.
  3. Estabilidad económica: Al recibir el complemento por hijos, la pensión de jubilación se ve aumentada, lo que proporciona una mayor estabilidad económica a la persona jubilada. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones en las que los gastos y responsabilidades familiares continúan después de la jubilación.

¿Pueden reclamar las mujeres?

Si es usted mujer y se ha jubilado entre el 01/01/16 y el 03/02/21, ya debería de estar cobrando el complemento.

¿Qué documentación necesitamos para poder reclamar?

  1. Resolución de reconocimiento de jubilación o actualización: Este documento es emitido por la Seguridad Social y certifica su condición de jubilado/a. Debe obtenerlo en la oficina correspondiente.
  2. Libro de familia o certificado de nacimiento: necesario para demostrar la existencia de hijos. Si está casado/a, puede presentar el libro de familia.
  3. Copia del DNI: Debe adjuntar una copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) para identificar correctamente al solicitante.

¿Desde cuándo cobraré los atrasos?

Los cobrará desde el día en el que se jubiló hasta la fecha en que consigamos la sentencia.

¿Cuáles son los honorarios de Cerciora por realizar todo el procedimiento?

No tiene que adelantar ninguna cantidad. Cobramos al final del proceso y solo si conseguimos su complemento de pensión VITALICIO.

Por el incremento VITALICIO de tu pensión: 350€ + IVA: Cerciora solo cobrará si consigue tu complemento. Si no lo conseguimos no cobramos.

Por recuperarte todos los atrasos pendientes: 15% + IVA de los atrasos pendientes. Si no hay atrasos, Cerciora no cobrará nada.

Jubilado anticipadamente ¿Cómo consideran forzosa o voluntaria mi jubilación?

Para que una jubilación anticipada sea considerada forzosa y pueda tener derecho al complemento por hijos, dependerá de la causa del cese del último empleo y se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria menos 4 años.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación anticipada.
  3. Haber cotizado un mínimo de 33 años.

Además de cumplir con estos requisitos, la jubilación anticipada debe estar motivada por alguno de los siguientes supuestos considerados forzosos según el artículo 207 de la LGSS:

  • Despido colectivo (ERE).
  • Despido colectivo concursal.
  • Despido por causas objetivas.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Despido por fuerza mayor.
  • Resolución del contrato por modificación sustancial, traslado o incumplimiento grave de la empresa.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias derivadas de ceses distintos a los mencionados anteriormente, pero anteriores al 1 de abril de 2013, es posible que existan situaciones excepcionales en las que se reconozca el derecho al complemento por hijos. Sin embargo, esto debe ser evaluado por especialistas en la materia, y es recomendable buscar asesoramiento para determinar si se cumple alguna de estas excepciones.

En cuanto al complemento por larga carrera de cotización, es cierto que puede existir el derecho a recibir un complemento adicional en caso de haber cotizado un mínimo de 40 años. El importe correspondiente a este complemento dependerá de los años cotizados y otras circunstancias particulares.

¿Pueden reclamar las clases pasivas del Estado?

En el caso de jubilación o retiro de carácter forzoso, así como en situaciones de incapacidad permanente para el servicio, inutilidad o viudedad, es posible tener derecho al complemento por hijos.

El asesoramiento personalizado le permitirá comprender plenamente sus derechos y las posibilidades de reclamación en relación con el complemento por hijos en función de las circunstancias específicas de su caso.

¿Es aplicable este complemento a otro tipo de pensiones?

Sí. También es aplicable a las pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

Mis hijos han nacido fuera de España ¿Tengo derecho al complemento?

Sí, como padre de hijos nacidos fuera de España, tienes derecho al cobro del complemento por hijos, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos para su obtención. El lugar de nacimiento de los hijos o su nacionalidad no afecta a este derecho.

No obstante, es importante tener en cuenta que es posible que se requiera la traducción y validación internacional de los documentos extranjeros, como el certificado de nacimiento o el libro de familia, para demostrar la relación filial. Estos trámites pueden variar según el país de origen de los hijos. Te recomendaría buscar asesoramiento específico para realizar correctamente estos procedimientos y asegurarte de cumplir con los requisitos necesarios para el cobro del complemento por hijos.

¿Tiene que acudir presencialmente al juicio?

La respuesta es NO. Con la autorización serán nuestros abogados los encargados de representarle sin que usted tenga que acudir presencialmente al juicio.

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