Ley de Segunda Oportunidad

Cerciora te ayuda a comenzar una nueva vida sin deudas

¡100% de éxito!

¿En qué consiste la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Conceptos básicos

· Desde que comiences a trabajar con CERCIORA dejarás de pagar todas tus cuotas mensuales y bloquearemos cualquier tipo de reclamación integra de cantidad o embargo sobre tu persona. De este modo, desde la firma del contrato, volverás a estar tranquilo, sin agobios, y tu vida volverá a la normalidad. Cerciora se encarga de todo.

· La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.

· Es necesario tener deudas (estén, o no, al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social…

· La duración media de un proceso es de 12 meses.

· Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social. Con el resto de la deuda que exceda de esas cantidades se puede llegar a un acuerdo de pago sin que sigan sumando intereses, penalizaciones, embargos…

· Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).

· Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre y cuando lleve las cuotas de su hipoteca al día y la diferencia entre el valor de mercado y la hipoteca pendiente no supere los 30000 €. Siempre hay casos excepcionales que nuestro equipo podrá valorar individualmente, sobre todo si son viviendas de mayor valor, donde ese margen de los 30000 € puede aumentar exponencialmente.

CERCIORA, PREMIO NACIONAL DE LEY 2022 EN LA CATEGORÍA DERECHO AL CONSUMIDOR

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

· Tener DNI o NIE en vigor.

· La deuda acumulada no supere los 5 millones de euros.

· Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.

· Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado culpable en la sentencia de calificación del concurso de un tercero.

· No puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

· No haber realizado un proceso de Ley de segunda oportunidad en los últimos cinco años.

· Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre y cuando lleve las cuotas de su hipoteca al día y la diferencia entre el valor de mercado y la hipoteca pendiente no supere los 30000 €. Siempre hay casos excepcionales que nuestro equipo podrá valorar individualmente, sobre todo si son viviendas de mayor valor, donde ese margen de los 30000 € puede aumentar exponencialmente.

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