El pensionista también consiguió una revalorización vitalicia del 10% en su jubilación al tener tres hijos.
Don José María Agulla Moledo, jubilado residente en Pontevedra, acaba de recuperar más de 12.000 euros al reclamar el derecho al complemento de maternidad, negado inicialmente por El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Pontevedra al eximir argumentos de prescripción.
La Dirección Provincial de Pontevedra resolvió proceder el pasado 16 de abril de 2024 a la revisión de oficio de la resolución por la que se le denegaba a un jubilado de dicha ciudad la solicitud del complemento de maternidad, anulando dicha resolución y reconociéndole el derecho a tal complemento basándose en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en recientes sentencias dictadas sobre dicho complemento.
Según explicaba el propio jubilado a uno de los abogados de la plataforma legal Cerciora “me comentaron unos compañeros que hiciera una reclamación en el INSS pero una vez presentada toda la documentación y hecha la solicitud, me la denegaron ya que, según ellos, había prescrito. Fue entonces cuando pedía ayuda profesional a Cerciora donde me explicaron que si que tenía derecho a recibir ese complemento”.
Amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y apoyado por el equipo legal de Cerciora le fue confirmado el derecho a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 11 de octubre de 2016.
El importe total que a recibir por el jubilado asciende a más de 12.500 euros, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. «La aceptación del complemento de maternidad también me ha revalorizado, de forma vitalicia, mi pensión 160€, un 10% más ya que tengo tres hijos».
“La verdad es que recopilar la información fue bastante sencillo – explicaba el jubilado-. Aunque soy muy torpe con la tecnología mi hija me ayudó bastante. Cerciora me pidió la misma documentación que había llevado en un principio a la Seguridad Social y con la que dicho organismo me la habían denegado. Esto demuestra el gran problema que tenemos en España: Si una persona normal y corriente hace una solicitud se la deniegan pero si la hace un equipo jurídico te la aceptan sin más. El INSS por sistema, sabiendo que tienes razón, tendrían que darlo de primeras pero ya ves. Y tengo la convicción que si lo hubiera pedido una segunda vez seguramente también me la hubieran denegado.
EL INSS DENIEGA ESTE DERECHO DESDE EL PRINCIPIO
El INSS se ha negado desde el primer instante a reconocer dicho complemento de maternidad. Así lo dejó establecido en sus criterios de gestión, declarando que era su condición de ser hombre la que impedía reconocerle tal derecho. Con el tiempo, y a medida que los juzgados se pronunciaban ante las desestimaciones del organismo estatal, el INSS introdujo nuevos elementos de denegación, como el hecho de solo poder ser percibido por uno de los progenitores, o que había prescrito su derecho a cobrar dicha pensión por haber pasado más de cinco años desde la fecha de jubilación y la solicitud del complemento.
Se tuvo que esperar a que el Tribunal Supremo dejara sin argumentos al INSS. En septiembre del 2023, el TJUE se volvió a pronunciar, resolviendo que los pensionistas que habían reclamado el complemento por aportación demográfica habían sido objeto de una doble discriminación: la primera, por el simple hecho de ser hombre, vulnerando así el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Y la segunda, que debía ser reparada con una indemnización la negativa sistemática a la que se veían abocados los jubilados, obligándoles a acudir a los tribunales para que le sea reconocido el derecho al complemento de maternidad. La base del razonamiento planteado por el TJUE reside en que el INSS ya fue parte en el primer procedimiento, donde se declaró la nulidad de la condición de mujer para ser merecedora del complemento por maternidad, de modo que, desde aquel momento, ya deberían haber reconocido el derecho de todos los pensionistas que reunían los requisitos para acceder al complemento independientemente de su condición de varón.
Es a consecuencia de las trabas impuestas por el INSS para conseguir el complemento de maternidad por parte de los hombres que lo más aconsejable es ponerse en manos de profesionales. Como explicaba el jubilado de Pontevedra “yo le diría a todos los jubilados que entren en la brecha temporal exigida en el complemento de maternidad que se pusieran en contacto con Cerciora para que les llevara su caso. Encima, la resolución de mi reclamación ha sido muy rápida. Entregué los papeles a mediados de diciembre del año pasado y el día 6 de abril de 2024 recibí la notificación de que me la habían aceptado.”
Como se recoge expresamente en la sentencia del TJUE de septiembre del 2023, el INSS debería haber reconocido de oficio este complemento para todos aquellos pensionistas que reunían los requisitos para su obtención desde que el Tribunal Europeo pronunció a finales del 2019 su dictamen anterior.
UN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES
Todo viene de un artículo que se introdujo en el 2016 con el propósito de compensar la aportación demográfica de las mujeres. Se entendía que, como principalmente son ellas las que se han dedicado al cuidado de los hijos, sus pensiones se han visto minoradas por la afectación de esta atención de los menores en su carrera profesional. El problema radicaba en que estaba mal configurado legalmente. Si nos ponemos a analizarlo, encontramos que tanto las mujeres como los hombres daban la misma aportación demográfica. Y, tras la reclamación de un pensionista varón, esta cuestión llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que esa referencia al sexo del pensionista debía ser declarada nula, dando así acceso a los hombres a reclamar este complemento.
El Tribunal Superior defiende que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene efectos ex tunc, lo que significa que entra en vigor desde el momento en el que ha sido creado. “Los órganos judiciales nacionales deben aplicar la doctrina emanada del mismo a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación de la norma nacional en este caso, el art. 60 de la LGSS”, explica la sentencia.
En los últimos años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado reclamaciones del llamado complemento por aportación demográfica de las pensiones, en cumplimiento del artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que establece “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Sin embargo, ahora la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido “la no prescripción” del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, según la redacción que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigió esta norma tras infringir la normativa europea en 2019.
¿QUÉ PENSIONISTAS PUEDEN PEDIR EL COMPLEMENTO?
Los beneficiarios de pensiones contributivas pueden solicitar el complemento de la reducción de la brecha de género por tener hijos a su cargo. Dentro de los planes de ayuda de las pensiones contributivas está también el complemento para la reducción de la brecha de género. Esta ayuda se prorratea en las 14 pagas del pensionista y es la ayuda que está llamada a sustituir a la que antes denominábamos Complemento por Maternidad, la cual debe su existencia al esfuerzo para igualar el daño sufrido por las mujeres a lo largo de su carrera profesional que tenía que hacerse cargo del cuidado de sus retoños. Hay que destacar que el complemento para la reducción de la brecha de género está creada para que puedan acogerse tanto hombres como mujeres con uno o más hijos y que disfruten de una pensión contributiva de jubilación (aquí quedaría exenta la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Habría que destacar que en el complemento para la reducción de la brecha de género no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo ni del mínimo de las pensiones contributivas.
En el siguiente video podrás ver la entrevista que le hicimos a Don José María Agulla Moledo:
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