¿Incluido injustamente en un fichero de morosos?

Más Vale Tarde analiza las listas de morosos en las que hay más de dos millones y medio de españoles. Entrar en uno de esos listados es muy fácil, incluso por cifras irrisorias como un euro, pero salir es mucho más difícil. Desde el pago de la deuda se puede tardar hasta seis años, el límite legal establecido.

¿Qué puedo hacer?

Hoy día no dejamos de estar exentos de pasar a formar parte de manera indebida en los conocidos ficheros Asnef y Badexcug, relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal, información que nos vincula al impago de deudas que hemos contraído a través de entidades consideradas acreedoras, pudiendo dar lugar a interponer una reclamación.

Cerciora revisará su caso en detalle, para lo cual le asistiremos sin coste alguno durante el proceso legal correspondiente cuya finalidad es ordenar la baja del registro de morosos.

¿Puedo tener derecho a una indemnización si alguna empresa me incluye injustamente en el ASNEF o cualquier otro fichero de morosidad?

Sí. Las indemnizaciones oscilan entre 3000 y 12000 €.

¿Podemos conocer de forma anticipada el importe de la indemnización?

Actualmente no es posible determinar de entrada la cuantía del importe a recibir por la indemnización, esto se debe a que debemos tomar en cuenta varios factores relevantes relacionados con la inclusión, entre ellos, los intereses correspondientes al tiempo que los datos han formado parte del fichero de morosidad, el procedimiento y forma llevados a cabo, entre otros.

También se puede considerar para el cálculo, en qué medida nos ha afectado aquellas consultas realizadas por terceras empresas que utilizan alguno de estos ficheros para tomar decisiones a la hora de conceder préstamos o bien ofrecernos determinados servicios financieros perjudicándonos sin remedio.

Y los daños patrimoniales, ¿los puedo reclamar?

Los daños económicos derivados de una inclusión indebida son indemnizables, siempre y cuando, podamos demostrar lo siguiente:

  • Veracidad de los perjuicios.
  • Vínculo directo entre el proceso de inclusión y los daños económicos sufridos.
  • Existencia de acción y omisión culposa por parte del acreedor en la inclusión, es decir: si podemos demostrar falta de diligencia en el proceso.

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