Vivus condenada por practicar usura en sus contratos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez y D. José Francisco Lara Romero, estimaron el recurso de apelación dictado en Autos de juicio ordinario 199-2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 15 de Valencia, interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, presentada por Cerciora, compañía valenciana experta en reclamaciones bancarias de particulares y autónomos, contra la entidad financiera VIVUS FINANCE S.A.

 

En dicho recurso de apelación, se declaró la nulidad de los contratos de préstamos suscritos por Dña. L.M.S. con la entidad 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES (ANTES VIVUS FINANCE S.A.) por considerarse usuarios, condenando a la entidad financiera a abonar a la parte demandante 6.559,23€, cantidad que excedía del capital prestado, al margen del capital ya abonado por la citada demandante, por todos los conceptos incluyendo especialmente las cantidades cobradas por interés y comisiones por aplazamiento según se determine en ejecución de sentencia. Además, se condenaba a 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES (ANTES VIVUS FINANCE S.A.) al pago de las costas procesales dada la estimación del recurso de apelación.

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El recurso de apelación fue presentado tras la sentencia del 24 de mayo de 2021 al considerarse la resolución desfavorable a los intereses de Dña. L.M.S., revocandose la sentencia y, en consecuencia, dictando otra por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta y declarando “la nulidad de los contratos de préstamo suscritos entre las partes por existencia de usura en la condición que establece el interés remuneratorio aplicado (TAE), de conformidad con el Art 1, de la LRU, condenando a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad que exceda del capital prestado conforme el Art. 3 de la LRU, más interés legales y costas procesales”.

 Debe tenerse en cuenta que el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Usura establece que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, así como la doctrina jurisprudencial que lo interpreta (SSTS 25 noviembre 2015 y 4 de marzo 2020).

En consecuencia, de conformidad con el Art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”. En consecuencia, deberá devolver el actor únicamente el principal prestado, y la demandada devolver lo que exceda de ese importe.

En cuanto al Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que se recurre, es consecuencia del anterior, es decir, la estimación del presente recurso conlleva necesariamente a imponer las costas procesales de primera instancia a la parte demandada, 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES (ANTES VIVUS FINANCE S.A.) por estimación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.

 

Ley Azcárate contra la Usura

El artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 , también conocida como Ley Azcárate, establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos».

Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

 

Lo que debe tenerse en consideración no es valor absoluto del tanto por ciento de interés pactado, sino que debe atenderse a las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario. Un tipo de interés que en un determinado momento económico puede calificarse de muy alto, en otro puede considerarse normal, o incluso bajo.

 

El criterio de interés normal del dinero lo marca el mercado, en una situación de libertad en su estipulación. La comparación no debe tener lugar con el denominado interés legal, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad contractual existente en esta materia para supuestos como el presente.

 

El peligro de los Minicréditos

Jesús Bernardo, CEO de Cerciora, advierte que los minicréditos pueden generar una espiral de endeudamiento que deriva en la ruina económica del solicitante, ya que “un simple minicrédito de 300 euros puede convertirse, si se falla al pago, en un deuda de 2.800 euros en tan solo unos meses”. El problema aumenta, explican desde Cerciora, cuando, después de un primer batacazo, solicitan otro crédito con la ilusión de poder recuperar la cantidad perdida y así poder pagar ambos. “Es aquí cuando entran en una espiral de minicréditos con diferentes financieras y comienza la ruina económica”.

“Este tipo de créditos rápidos y usureros no suele solicitar documentación financiera y no verifica ficheros de morosidad de los solicitantes. Con tan solo un par de clics e introduciendo tus datos personales, consiguen tener en su cuenta las cantidades solicitadas”.

 

Ante este tipo de minicréditos, Bernardo señala que una de las primeras alertas para reconocerlos es la facilidad del proceso. «Solamente con aportar nombre y DNI, sin aportar nóminas, sin aportar una renta, sin ningún tipo de documentación….esto ya debe hacer sospechar porque cómo sin mirar nada están concediendo un crédito». Otra de las alertas, apunta, «son los plazos para devolver el dinero, muchas veces son de 30 días nada más». Por último, comprobar la TAE que aparece en el contrato porque suele ser desorbitada. No debería ser superior al 20 % y en ocasiones alcanza el 3.000 %, explica.

Desde su apertura en 2019, Cerciora ha asesorado a más de 35.000 clientes y ha tramitado, tras la cuarentena, más de 5.000 demandas contra la banca. Se estima que, de cara al próximo año, Cerciora consiga que la banca devuelva a sus clientes una cifra aproximada de 30 millones de euros y espera llegar a las diez mil demandas tramitadas, convirtiéndose así en el referente nacional del sector. Además, su filosofía de defensa del consumidor les ha valido el reconocido europeo con los premios a Mejor Empresa Legal de Europa en Derecho al Consumidor (European Legal Awards 2022), el Premio Europeo 2022 al Liderazgo y Éxito Empresarial y Premio Nacional de Ley 2022 en la categoría Derecho del Consumidor.

 

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