Nuevas obligaciones de información de tarjetas revolving

El pasado 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Circular del Banco de España, en la que, entre otros extremos, se especifican las nuevas obligaciones de información que, a partir del 6 de octubre de 2022, las entidades han de facilitar a sus clientes cuando comercialicen créditos revolving, tanto de forma previa a la contratación como durante la propia vida del contrato.

 

Antes de contratar

Con carácter previo a la contratación de un producto de crédito revolving, la entidad deberá proporcionar al cliente un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.

En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra “revolving”

Dicho ejemplo reflejará las distintas alternativas de financiación de las que, en su caso, disponga el usuario conforme al contrato, determinadas con arreglo a los siguientes criterios y elementos:

 

  • Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad revolving, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.

 

  • El ejemplo se determinará en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago:

(i) En la modalidad de pago aplazado flexible, mediante cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar el cliente durante la vigencia del contrato, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, el ejemplo tendrá en cuenta la cuota resultante de aplicar las distintas opciones mínimas de pago previstas en el contrato (por ejemplo, el pago de una cantidad fija y el pago de un porcentaje del saldo dispuesto), y se incluirá expresamente el término “revolving”.

(ii) En la modalidad de pago fraccionado mediante cuotas fijas de capital e intereses, cuando dicha posibilidad esté prevista en el contrato, se partirá de la cuota mínima necesaria para asegurar que el crédito se devolverá dentro del plazo máximo de amortización permitido.

 

  • La información facilitada por el cliente se utilizará por la propia entidad para determinar el límite del crédito. No obstante, en el caso de que el usuario-cliente no haya manifestado previamente sus necesidades de financiación, se estimará que el límite del crédito es de 1.500 euros, o se tomará el máximo disponible, con arreglo a lo previsto en las condiciones ofrecidas por la financiera, si este fuera inferior.

 

  • Si el contrato de crédito prevé diferentes formas de disposición de los fondos (por ejemplo, retiradas de efectivo, operaciones de pago en el punto de venta o transferencias) sujetas a comisiones o tipos deudores distintos, se considerará que el importe total del crédito se ha dispuesto con el tipo deudor y comisiones más altos aplicados a la forma de disposición más comúnmente utilizada, de entre las previstas en el contrato. Además, en esos casos, se indicará expresamente que la TAE podría ser más elevada para el resto de las opciones de disposición de fondos.

 

Después de contratar

Según se desprende de la nueva Circular, las entidades estarán obligadas a remitir a su cliente de un producto revolving distintas comunicaciones periódicas que incluyan posibles ejemplos de escenarios de ahorro.

En particular, si la cuota de amortización es inferior al 25 % del límite del crédito, la entidad tendrá que informar al usuario sobre tres posibles escenarios de ahorro, consistentes en aumentar la cuota en un 20 %, un 50 % y un 100 %.

 

Además, para cada uno de esos tres escenarios se incluirá:

  • La fecha estimada en la que se terminaría de amortizar el crédito, si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota, teniendo en cuenta el tipo deudor establecido en ese momento;
  • Y la cuantía total, desglosando principal e intereses, que acabaría pagando el cliente y el concreto ahorro de intereses que supondría el aumento de la cuota en los términos planteados, debiendo resaltarse esta información.

FUENTE: economistjurist.es

Comments are closed.