¡Un juzgado condena a VIVUS a devolver 4000 euros a un cliente!

El juzgado de primera instancia nº 67 de Madrid ha condenado a la financiera VIVUS a devolver a un cliente 4.000 euros indebidamente cobrados en doce préstamos a los que se llegó a aplicar intereses del 2.333 %, al entender que eran usurarios y no hubo transparencia en la firma de los contratos.

La sentencia, fechada el pasado 15 de octubre, se refiere a un cliente de Vivus que tras solicitar doce préstamos por un total de 8.250 euros, devolvió 12.239,53 euros y decidió reclamar la diferencia, 4.009,53 euros.

El juzgado madrileño apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipula que las cláusulas de este tipo de contratos deben estar redactadas de manera clara y comprensible, de modo que no sólo resulte inteligible para el consumidor “en el plano gramatical”, sino también que se entienda el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula.

Es decir, la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas del contrato.

Y en el presente caso, prosigue la sentencia, no consta que las cláusulas discutidas hubieran sido negociadas individualmente con el cliente, ni que este tuviera acceso a todos los términos del contrato que firmó.

E incluso admitiendo que el cliente leyera con detenimiento las condiciones del préstamo, de lo cual Vivus no ha podido aportar ninguna prueba, no era posible que tuviera conciencia “de la carga económica real que representaba el contrato”.

Asimismo, el juzgado considera el contrato usurario, en virtud de la ley Azcárate, que data de 1908 y que establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

En el presente caso, el tribunal destaca que “pese a las alegaciones de la parte demandada, el interés remuneratorio pactado en los distintos contratos, que iba desde el 1.269 % al 2.333 % TAE (tasa anual equivalente), no puede considerarse normal o habitual en el mercado”.

Fuente: Intereconomia.com

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