Ley de Segunda Oportunidad

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¿En qué consiste la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Conceptos básicos

· Desde que comiences a trabajar con CERCIORA dejarás de pagar todas tus cuotas mensuales y bloquearemos cualquier tipo de reclamación integra de cantidad o embargo sobre tu persona. De este modo, desde la firma del contrato, volverás a estar tranquilo, sin agobios, y tu vida volverá a la normalidad. Cerciora se encarga de todo.

· La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.

· Es necesario tener deudas (estén, o no, al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social…

· La duración media de un proceso es de 12 meses.

· Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social. Con el resto de la deuda que exceda de esas cantidades se puede llegar a un acuerdo de pago sin que sigan sumando intereses, penalizaciones, embargos…

· Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).

· Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre y cuando lleve las cuotas de su hipoteca al día y la diferencia entre el valor de mercado y la hipoteca pendiente no supere los 30000 €. Siempre hay casos excepcionales que nuestro equipo podrá valorar individualmente, sobre todo si son viviendas de mayor valor, donde ese margen de los 30000 € puede aumentar exponencialmente.

Jesús Bernardo y Pablo José Díaz, de Cerciora, Premio Nacional de Ley 2022 Derecho del Consumidor

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

· Tener DNI o NIE en vigor.

· La deuda acumulada no supere los 5 millones de euros.

· Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.

· Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado culpable en la sentencia de calificación del concurso de un tercero.

· No puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

· No haber realizado un proceso de Ley de segunda oportunidad en los últimos cinco años.

· Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre y cuando lleve las cuotas de su hipoteca al día y la diferencia entre el valor de mercado y la hipoteca pendiente no supere los 30000 €. Siempre hay casos excepcionales que nuestro equipo podrá valorar individualmente, sobre todo si son viviendas de mayor valor, donde ese margen de los 30000 € puede aumentar exponencialmente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La ​Ley de Segunda Oportunidad, no es un procedimiento administrativo, sino un procedimiento judicial reglado (porque concluye con resolución judicial). Si se cumplen los 5 requisitos, se concede la exoneración de deudas o EPI.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse a esta Ley los ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Realmente esta es la novedad más importante porque hasta ahora sólo las empresas podían acogerse y llegar a un acuerdo para “volver a empezar”. Tanto particulares como autónomos podemos equivocarnos y hasta ahora la ley nos obligaba a asumir la deuda de por vida, suponiendo ello la muerte civil con embargo de bienes presentes y futuros. Eso se acabó.

¿Perderás la vivienda en el proceso?

La respuesta tras la reforma de la Ley Concursal es SÍ y NO.

 

NO PERDERÁS LA VIVIENDA CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. La vivienda debía tener una hipoteca.

2. Que la diferencia entre el valor de mercado de la vivienda y la hipoteca pendiente NO supere los 30.000 €.

3. El préstamo hipotecario debía de estar al corriente.

4. Que nuestro cliente decida mantenerla. Si no desea mantenerla porque no quiere asumir tampoco el pago de la hipoteca puede decidir entregarla en el proceso y así, también, eliminar la deuda de la hipoteca.

 

SÍ PERDERÁS LA VIVIENDA CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. La diferencia entre el valor de mercado de la vivienda y la hipoteca pendiente supere los 30.000 €.

BENEFICIOS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

1. La exoneración de deudas es la posibilidad de librarte de determinadas deudas. Este beneficio puede afectar tanto a los créditos ordinarios y subordinados, pero también a los hipotecarios. Ahora bien, solo pueden exonerarse aquellas deudas que no están protegidas por la ley y las que no se hayan podido pagar.

Dicho de otra forma, en el momento que te acoges a la exoneración de deudas de la Ley de la Segunda Oportunidad tendrás que desprenderte de todo tu patrimonio, se producirá el embargo de tus bienes. Por eso, es un mecanismo de «vuelta a empezar». En caso de desahucio, se «perdonará» la diferencia entre el precio de la vivienda y el capital total por amortizar, es decir, que si el banco te quita la casa ya no tendrías que seguir pagándola.

2. Deja de ser obligatorio por su demostrada ineficacia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con lo que se ahorra mucho tiempo al no ser necesario notificar a los acreedores de la existencia de este trámite. También ahorra costes al no ser preciso satisfacer los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría.

Se introduce la figura del PLAN DE PAGOS que se configura como una propuesta que debe de tener como contenido

  • Calendario de pagos, adecuado a tu situación económica real en un plazo de entre 3 o 5 años según entre en el mismo la vivienda habitual.
  • Detalle de los recursos previstos para su cumplimiento.

Por todo esto, es necesario contratar a un abogado especialista en negociaciones que consiga un plan que te permita vivir. El espíritu de esta ley, es «primero vive y después paga».

3. Salir de ficheros de morosidad.

4. Volver a poder solicitar financiación.

5. Terminar con el acoso telefónico.

6. Comenzar una nueva vida sin deudas.

7. Suspensión de embargos en nómina.

¿Cuánto dura el proceso de Ley de segunda Oportunidad?

Con la nueva legislación el proceso pasa de tener una duración media de 26 meses a tan solo 12 meses. ¿Te imaginas que dentro de un año puedas ser una persona nueva?

¿Qué deudas podemos cancelar gracias a la Ley de Segunda Oportunidad?

Se pueden eliminar deudas de todo tipo hasta un máximo de 5 millones de euros.

Deudas con entidades privadas. Se incluyen todo tipo de deudas:

  1. Préstamos.
  2. Tarjetas de crédito.
  3. Hipotecas.
  4. Microcréditos.
  5. Facturas pendientes de todo tipo.
  6. Deudas con proveedores.

Deudas con entidades públicas. Actualmente, podemos cancelar hasta un máximo de 10000 euros de deuda con la Seguridad Social y un máximo de 10000 euros con Hacienda.

¿Qué requisitos tenemos que cumplir para que todo salga bien?

El interesado debe actuar de buena fe y ser transparente.

No es posible beneficiarse de este recurso dos veces en los últimos diez años y tampoco si se ha rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años. Tampoco se puede falsificar ni ocultar la documentación que se deba tener en cuenta a lo largo del proceso.

No haber incurrido en delitos de contenido económico y/o social.

Estos delitos están regulados a partir de los artículos 234 del Código Penal e incluyen:

  • Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio: hurtos, robos, extorsiones, usurpaciones o robos, hurtos de uso de vehículos, defraudaciones, frustraciones de ejecuciones, insolvencias punibles y alteraciones de precios en concursos y subastas públicas. También computarán aquellos delitos relativos al mercado, consumidores y propiedad intelectual e industrial, así como la corrupción o los delitos societarios.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores: conductas graves que hayan perjudicado, suprimido o restringido derechos laborales o de la Seguridad Social. En este apartado se incluyen los incumplimientos en materia de extranjería y de tráfico ilegal de mano de obra, así como los supuestos más graves de discriminación, engaño o abuso de situación de necesidad y aquellos delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  • Falsedad documental: falsificación de documentos públicos, privados, certificados e incluso tarjetas de crédito y débito, y cheques de viajes.

Cabe destacar que se tendrán en cuenta los antecedentes penales de los últimos diez años.

¿Las deudas se cancelan para siempre?

Las deudas desaparecen una vez transcurridos cinco años. Hasta que llegue ese momento su remisión es solo provisional, pero no hay que pagarlas.

Eso se debe a que se reserva ese plazo por si es necesario volver a estudiar el caso, ya que puede ocurrir que los acreedores encuentren algún tipo de fraude.

Estos podrán solicitar la revisión si creen que el deudor ha actuado con mala fe o de forma engañosa. Por ejemplo, porque no haya aceptado algún trabajo adecuado para él durante los cuatro años anteriores al comienzo del concurso, o porque haya cometido algún fraude en los diez años anteriores.

¿Perderás el vehículo en el proceso?

PERDERÁS EL VEHÍCULO CUANDO SE CUMPLAN, AL MENOS UNO, DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  • Si el vehículo tiene menos de 7 años y aún conserva valor de mercado.
  • Si el vehículo tiene reserva de dominio.
  • Si el vehículo es de renting.

NO PERDERÁS EL VEHÍCULO CUANDO:

  • El vehículo tiene más de 7 años.
  • El vehículo no tenga reserva de dominio.
  • El vehículo, aun teniendo más de 7 años, no sea de alta gama y aún tenga un buen valor de mercado.
  • Si su vehículo tiene menos de 7 años pero podamos justificar que es imprescindible para desarrollar su trabajo.

¿Cuánto cuesta realizar un proceso de Ley de Segunda Oportunidad con Cerciora?

¿Tendré algún gasto adicional?

NO. No tendremos ningún gasto adicional si no tenemos bienes.

Si tenemos alguna propiedad tendremos un gasto adicional del administrador concursal. Este gasto puede ser asumible por cualquiera de nuestros clientes, ya que desde el mismo momento que empiezas a trabajar con Cerciora, no tendrás que abonar ninguna cuota de ninguna de tus deudas actuales. Este gasto oscila entre 500€ y 700€ de media.

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